SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
2)
2) “Deficiente trabajo de gabinete en la identificación de expedientes y antecedentes en el polígono 122” (sic); sobre dicho extremo, el entonces demandante, alegó que: a) La no mención del expediente agrario y del Título Ejecutorial antes citados, emitidos en favor de su antecesor, denotan que no existió un eficiente trabajo de gabinete en la etapa preparatoria, incumpliéndose las previsiones contenidas en el art. 264.II del DS 29215; por lo que, la conclusión del saneamiento en un polígono predeterminado no se ajusta a derecho, al no existir un pronunciamiento expreso sobre un derecho titulado en vigencia del Decreto Ley de Reforma Agraria 3464 de 2 de agosto de 1953, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, sea consolidando o extinguiendo el mismo; máxime, si como el caso particular, se concluye declarando los terrenos comprendidos dentro del indicado derecho de propiedad, como tierras fiscales; b) No consta informe técnico legal que, de conformidad a lo estatuido por el art. 292 del precitado Decreto Supremo, establezca un mosaico referencial de los predios con antecedente en expedientes titulados, es más, dicha disposición legal ni siquiera es nombrada en la Resolución impugnada, lo que hace presumir su inexistencia, pues caso contrario, resultaría incoherente que el expediente del fundo Santa Martha de su propiedad, no hubiera sido objeto de pronunciamiento; c) La declaratoria de tierra fiscal de parte importante de su predio, deja claramente establecido que dicho actuado no se ajusta a las disposiciones legales que regulan el saneamiento, específicamente en lo que respecta a la falta de identificación y pronunciamiento sobre el expediente agrario y Título Ejecutorial correspondientes a su fundo; y, d) Al haberse apersonado ante el INRA, solicitando el saneamiento de su propiedad, resulta ilógico que se hubiera desarrollado tal procedimiento sin notificarle ni hacerle conocer los actuados del trámite en curso y sin dejar sin efecto el Título del fundo Santa Martha, emergente de un proceso previo de dotación, demostrándose en consecuencia, que el saneamiento se encuentra viciado en el fondo, en vulneración de su derecho al debido proceso, pues su derecho a la propiedad no mereció el tratamiento legal previsto en la normativa señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
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- III.2. Análisis del caso concreto
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- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR