SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
iii)
iii) “Respecto a la falta de pronunciamiento de la solicitud de habilitación de polígono realizada el año 2009, que debió ser considerada en el Informe de Diagnóstico y que vulnera el debido proceso” (sic), las demandadas señalaron que: a) Jorge Silvestre Ibáñez López, mediante memorial de 27 de noviembre de 2009, solicitó la determinación de polígono bajo la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio del predio Santa Martha, ubicado en la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz; b) El art. 292.I del DS 29215, referido a la etapa de diagnóstico, no determina que tenga que detallarse o describirse ineludiblemente las solicitudes de habilitación de polígonos o que su omisión se constituye en óbice para disponer la nulidad del proceso de saneamiento; máxime si, la finalidad de dicha actividad se circunscribe a la determinación de la modalidad de saneamiento, los criterios de aplicabilidad, la identificación de tierras fiscales o con incumplimiento de la FES, aspecto que, conforme evidencia el acápite tres de “Análisis Técnico” del Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-AREA-GB.CH.INF 0261/2010, fue debidamente cumplido por el INRA; c) Tanto el informe previamente aludido, así como la RA DDSC-RA 088/2010, dieron respuesta efectiva a toda solicitud de determinación o habilitación de polígonos en la provincia Cordillera del nombrado departamento, dando además inicio a la elaboración de la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA 0089/2010, que instruyó la ejecución del proceso de saneamiento e intimó al apersonamiento de propietarios y poseedores de un área del polígono, demostrándose en consecuencia, que no existió lesión al debido proceso; y, d) En cuanto a que el Informe DDSC-JS.CORD-INF 086/2012, debió sugerir la incorporación del expediente agrario de dotación 46631, debe tenerse presente que el indicado informe, no forma parte del proceso de saneamiento del predio Tres Hermanos, siendo que emerge de una solicitud planteada por el actor el 10 de abril de 2012, impetrando certificación del estado del proceso de saneamiento del predio Santa Martha; pretensión que fue satisfecha por el INRA a través del citado informe, de donde resulta incongruente señalar que en tal documento sí se considera el expediente agrario de dotación 46631; toda vez que, dicho trámite no define derechos y se limita a otorgar la información requerida por el interesado, al tenor de lo establecido por el art. 62 del DS 29215.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR