SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
ii)
ii) “En cuanto a la omisión del Informe Técnico Legal que ordene el mosaico de los predios con antecedentes en expedientes titulados o en trámite y la falta de notificación para participar en el proceso de saneamiento, aspectos que vulnerarían el debido proceso” (sic), las Magistradas Agroambientales, señalaron que: 1) Mediante el Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-AREA-GB-CH. INF 0261/2010 de 12 de agosto, el INRA, en cumplimiento de lo previsto por el art. 292 del DS 29215, realizó el mosaico de expedientes en gabinete, consignando los antecedentes agrarios identificados en el polígono 122 de las provincias Cordillera y Germán Busch del departamento de Santa Cruz, incluyendo entre ellos el expediente agrario de dotación 46631 de la propiedad Santa Martha, no siendo evidente en consecuencia que hubiese existido omisión en la aplicación de la norma; 2) Con posterioridad a la actividad de diagnóstico, mediante Resolución Administrativa DDSC-RA 0088/2010 de 12 de agosto, se declaró área priorizada la superficie de 165159.0391 ha, del polígono 122, dictándose seguidamente la Resolución de Inicio de Procedimiento DDSC.RA 0089/2010 de 13 de agosto, que dio inicio al saneamiento, intimándose a propietarios, subadquirentes o beneficiarios de predios con antecedente en Títulos Ejecutoriales o procesos agrarios en trámite, así como a poseedores, a efectos de que acrediten y prueben la legalidad de su posesión; es decir, a aquellos que fueron consignados en el Informe Técnico Legal de Diagnóstico DDSC-AREA-GB-CH. INF 0261/2010, para que se apersonen y presenten la documentación pertinente y demuestren el cumplimiento de la FS durante la fase de campo que, conforme a lo estatuido por el art. 294.V del DS 29215, fue notificada y publicada mediante aviso radial y edicto agrario que cursan en el expediente; y, 3) Se tiene evidencia que el actor tenía pleno conocimiento de la ejecución del proceso de saneamiento efectuado en el polígono 122, no pudiendo alegar falta de comunicación o notificación de la fase de relevamiento de información en campo, cuando por el contrario, debió asumir defensa oportuna para hacer valer sus derechos, previa acreditación del interés legal que le asiste, al no haberlo hecho, precluyó su oportunidad de cuestionar dicho acto administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR