SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
v)
v) “El actor arguye que parte de su predio fue declarada Tierra Fiscal y que no debió emitirse una Resolución Administrativa sino Suprema por la existencia del Título Ejecutorial PT 0005204” (sic); sobre dicho extremo, las Magistradas demandadas, establecieron que: a) En el proceso de saneamiento ejecutado en el polígono 122, sobre el predio Tres Hermanos, solamente se apersonaron Ignacio Aguilera Aguilar y Aurelia Ena Saucedo Chávez de Aguilera, que no demostraron que su derecho propietario derivase de antecedente agrario; así como, tampoco acreditaron el cumplimiento de la FS, motivo por el cual se sugirió, a través del Informe en Conclusiones, dictar resolución administrativa, declarando tierra fiscal la superficie de 498.8473 ha, resultado que se hizo conocer mediante Informe de Cierre y Edicto Agrario; b) Durante la ejecución del saneamiento del polígono 122, publicada por edicto agrario de 14 de agosto de 2010, Jorge Silvestre Ibáñez López no se apersonó a efectos de demostrar documentalmente su derecho propietario y el cumplimiento de la FS o FES, conforme a lo dispuesto por el art. 2.IV de la LSNRA, motivo por el cual el INRA no se pronunció al respecto, así como tampoco sobre el Título Ejecutorial PT 0005204, cuya valoración se aduce por omitida, siendo en consecuencia incongruente que se denuncie la declaración de tierra fiscal, cuando, el actor no se apersonó ni se opuso a dicho trámite; y, c) La RA-SS 1624/2011, fue pronunciada en observancia de los arts. 341.II y 346 del DS 29215, advirtiéndose en la misma diferentes tipos de resoluciones; entre ellas la resolución no constitutiva de derecho, como es la declaratoria de tierra fiscal y de ilegalidad de la posesión por incumplimiento de la FS o FES; consecuentemente, no correspondía la emisión de una Resolución Suprema, pues, conforme se establece de antecedentes, el predio Tres Hermanos, no contaba con trámite agrario o Título Ejecutorial; por lo que, el INRA únicamente dicto Resolución Administrativa, resultando inviable la pretensión formulada al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
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- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR