SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por medio de la Resolución 01/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 658 a 668, concedió la tutela impetrada, anulando la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 63/2018, ordenando a las autoridades demandadas, dictar nuevo pronunciamiento en mérito a los argumentos expuestos en la decisión constitucional, debiendo contener la suficiente motivación, congruencia y fundamentación respecto a cada uno de los reclamos formulados por el accionante; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) Las Magistradas demandadas, al no pronunciarse sobre la cuestionada notificación con la resolución final del saneamiento del fundo Tres Hermanos, que fue diligenciada en el predio Santa Martha, no tomaron en cuenta el contenido normativo del art. 70 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 –Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria–; así como tampoco valoraron correctamente el contenido del Informe Técnico Legal de Diagnóstico “DDSC-AREA-GB-C1--i-INF.N.ˈ20261/2010” (sic) de 12 de agosto, habiendo expresado razonamientos arbitrarios a través de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 63/2018, incumpliendo los presupuestos que hacen a la debida fundamentación y motivación; b) El “Tribunal” de garantías se encuentra impedido de tasar la prueba ordinaria; sin embargo, sí advierte que las autoridades demandadas no valoraron y omitieron pronunciarse respecto a hechos, derechos y peticiones formuladas por el ahora impetrante de tutela; c) El fallo agroambiental incurrió en incongruencias narrativas y falta de fundamentación, toda vez que, no da cuenta de las razones que sustentan la decisión y no responde a las alegaciones, pretendiendo únicamente dar cumplimiento formal a un mandato, mediante frases carentes de sustento fáctico o jurídico; d) La falta de fundamentación se presenta en una doble dimensión, siendo que, por una parte, no se resuelven los problemas planteados y, por otra, que existe incoherencia narrativa, presentándose un discurso confuso que impide conocer los motivos en los cuales se sustenta; e) Con relación a la deficiente motivación, ésta se presenta cuando las premisas trazadas no fueron validadas, o cuando no existe una mínima expresión de las razones de hecho o derecho que justifiquen que la pretensión se halla motivada; f) Los derechos a la tutela judicial efectiva y a la debida motivación de las pretensiones, obliga a las autoridades a exponer con claridad los hechos, derecho y petición; situación que no se presentó en el caso analizado, pues la decisión impugnada no contiene elementos de exposición clara de razones o de hechos, no habiéndose además, realizado la fundamentación legal en la que se exponga las normas en que se sustenta la parte dispositiva de la resolución; g) Una petición debe ser atendida favorable o desfavorablemente, sin evadir una responsabilidad jurisdiccional y dejar al solicitante en estado de desamparo de su derecho; y, h) Los jueces y Magistrados tienen la obligación de cuidar que todo proceso se desarrolle de acuerdo a la normativa vigente y que no se atente contra el orden público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- [1]
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- REVOCAR