SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

i)

i)     “En relación a que no habría un Informe Técnico Legal que demuestre la sobreposición entre los predios Santa Martha y 3 Hermanos” (sic), las autoridades ahora demandadas, refieren que: a) Durante el proceso de saneamiento del fundo Tres Hermanos, el INRA no advirtió ningún conflicto de sobreposición entre éste y el predio Santa Martha, resultando en consecuencia, intrascendente observar la omisión de un informe sobre hechos que no acontecieron en realidad; b) El demandante se contradice al establecer por un lado, que es la entidad administrativa la que debió demostrar la existencia de sobreposición entre ambos predios; y por otro, afirmar que una porción de su propiedad fue declarada tierra fiscal; aspectos contradictorios que impiden valorar conforme a derecho, dado que la naturaleza del proceso contencioso administrativo se funda en la existencia de un derecho lesionado o perjudicado que debe ser demostrado por el actor, lo que no sucede en el caso particular, debido a que los reclamos formulados no son claros ni concretos; y, c) En cuanto a que la RA-SS 1624/2011 no identificara al predio Santa Martha, ni al expediente agrario de dotación 46631 y que tampoco se anuló el Título Ejecutorial PT 0005204, cabe manifestar que la mencionada Resolución Administrativa, emerge del proceso de saneamiento del fundo Tres Hermanos, ejecutado conforme a lo dispuesto por el art. 304 del DS 29215, siendo que el INRA analizó los documentos presentados por los beneficiarios Ignacio Aguilera Aguilar y Aurelia Ena Saucedo Chávez de Aguilera; aspectos que fueron también demostrados mediante los informes emitidos por la Unidad de Titulación y Certificaciones de la referida entidad, no correspondiendo considerar otra documentación que no se encuentre relacionada con el predio objeto de saneamiento; consecuentemente, resulta incongruente denunciar que el INRA no se hubiera manifestado respecto al fundo Santa Martha y el Título Ejecutorial PT 0005204 con expediente agrario de dotación 46631; toda vez que, en la fase de relevamiento de información en campo, no se evidenció el apersonamiento del titular inicial o sub adquirente y menos del hoy demandante, motivo por el cual no correspondía que se pronuncie una resolución administrativa no constitutiva de derecho o se manifieste con relación al expediente agrario de dotación 46631; máxime si éste fue anulado en cumplimiento a los Decretos Supremos (DDSS) 19274 de 5 de noviembre de 1982 y 19378 de 10 de enero de 1983, conforme expresa el Informe DGST-UTC-INF 324/2018 de 20 de abril y se puede evidenciar en los antecedentes remitidos por la entidad administrativa, en los cuales se observa que la Sentencia del señalado expediente agrario fue emitida el 14 de octubre de 1981, cuando se declaró que las extensiones de tierras fiscales dotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o por el Instituto Nacional de Colonización, a partir del 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982, quedaban revertidas al dominio originario del Estado, resultando de ello la nulidad del antecedente agrario previamente citado.