SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En objeción de la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1624/2011 de 13 de octubre, emitida por Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dentro del proceso de saneamiento del predio denominado Santa Martha, de su propiedad, que concluyó con la declaratoria de tierra fiscal de un área del indicado fundo que indebidamente fue mensurada bajo el nombre de otra propiedad identificada como Tres Hermanos, planteó demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, cuya Sala Primera, dictó la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 63/2018 de 26 de octubre, declarando improbada la acción intentada, mediante actos arbitrarios ejecutados en la aplicación e interpretación de la legalidad ordinaria; así como, en la fundamentación y congruencia de la decisión; y, en la valoración integral de la prueba.

El fallo agroambiental aludido, no dio respuesta puntual a todos los agravios expuestos en su demanda, específicamente en lo que respecta a la sui géneris e incongruente notificación con la RA-SS 1624/2011, evadiendo formular criterio alguno que permita conocer las razones que dieron lugar a la autoridad administrativa para proceder con el diligenciamiento de dicho actuado de la manera en que lo hizo, vulnerando de esta forma, su derecho a la petición, previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Además de ello, las autoridades ahora demandadas, en la citada Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 63/2018, no tomaron en cuenta su antecedente ni tradición dominial y convalidaron la declaratoria de tierra fiscal efectuada por el INRA, no obstante que, las propias demandadas afirman en su decisión que el predio de su propiedad sí cuenta con expediente agrario, pero no explican de qué forma es que el ente administrativo encargado del proceso de saneamiento arribó a la conclusión de que era necesaria la reversión de una parte del terreno, siendo que, independientemente de que se cumpla o no la Función Social (FS) o Función Económico Social (FES), es imprescindible que se siga el procedimiento establecido para la declaratoria de tierra fiscal, no siendo justificativo suficiente que, conforme afirman las ahora demandadas, el hecho de no apersonarse a los trabajos de campo y ejercer el derecho a la defensa, pudiera dar lugar a la preclusión del acto administrativo; máxime si no existe disposición legal alguna que determine que si el propietario de un fundo no comparece en dicha etapa, no es necesario que sea mencionado en la resolución final de saneamiento.

Concluyó manifestando que las Magistradas demandadas, tampoco se pronunciaron con relación a que el INRA, omitió señalar en la RA-SS 1624/2011, el expediente agrario del cual emerge su predio, aspecto que fue también descuidado por el Tribunal Agroambiental, incurriendo en omisión valorativa de la prueba, siendo que por el contrario, debieron emitir criterio jurídico al respecto, con la finalidad de calificar el estatus de la superficie sobre la cual existían derechos constituidos y cuya nulidad debe ser expresa en el proceso de saneamiento.