SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

a)

Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 36 a 38, señaló lo siguiente: a) Desde la emisión del Auto de Vista 042/2018, hasta la presentación de la demanda tutelar, transcurrieron más de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); consiguientemente opera el principio de inmediatez como causal de improcedencia; y, b) De conformidad a lo estatuido por el art. 54.I del CPCo, la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados; sin embargo, la solicitante de tutela, no agotó las vías ordinarias establecidas en los arts. 125 y 168 del CPP, debiendo haber requerido complementación, enmienda y/o corrección. En mérito a tales argumentos pidió se deniegue la tutela impetrada.

A efectos de verificar si las lesiones alegadas son evidentes o no, compete a este Tribunal efectuar una compulsa del recurso de apelación y de la decisión asumida por el Vocal hoy demandado; sin embargo, dado que la accionante no remitió el memorial de impugnación, habremos de basar el análisis en el contenido del referido Auto de Vista; examen a ser efectuado infra.

En tal sentido, el mencionado fallo, en los incisos a), b) y c) del numeral I, efectúa una síntesis de los antecedentes de la recusación, describiendo puntualmente las razones por las cuales, se promovió el referido recurso, así como también los motivos por los cuales la autoridad objetada rechazó su pretensión; y, finamente, las razones que guiaron al Tribunal que compulsó la señalada decisión, decidiendo finalmente confirmarla.