SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
a)
Juan Carlos Candia Saavedra, Vocal de la Sala Penal de Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por informe escrito el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 36 a 38, señaló lo siguiente: a) Desde la emisión del Auto de Vista 042/2018, hasta la presentación de la demanda tutelar, transcurrieron más de los seis meses previstos en el art. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); consiguientemente opera el principio de inmediatez como causal de improcedencia; y, b) De conformidad a lo estatuido por el art. 54.I del CPCo, la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados; sin embargo, la solicitante de tutela, no agotó las vías ordinarias establecidas en los arts. 125 y 168 del CPP, debiendo haber requerido complementación, enmienda y/o corrección. En mérito a tales argumentos pidió se deniegue la tutela impetrada.
A efectos de verificar si las lesiones alegadas son evidentes o no, compete a este Tribunal efectuar una compulsa del recurso de apelación y de la decisión asumida por el Vocal hoy demandado; sin embargo, dado que la accionante no remitió el memorial de impugnación, habremos de basar el análisis en el contenido del referido Auto de Vista; examen a ser efectuado infra.
En tal sentido, el mencionado fallo, en los incisos a), b) y c) del numeral I, efectúa una síntesis de los antecedentes de la recusación, describiendo puntualmente las razones por las cuales, se promovió el referido recurso, así como también los motivos por los cuales la autoridad objetada rechazó su pretensión; y, finamente, las razones que guiaron al Tribunal que compulsó la señalada decisión, decidiendo finalmente confirmarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte