SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 54/19 de 19 de julio de 2019, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante pretende la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, no cumplió con los requisitos exigidos por la doctrina de la auto restricciones, para que la justicia constitucional efectué un examen respecto a la aplicación de la ley o sobre la prueba que fue tasada en la vía ordinaria; y, 2) Si bien el Auto de Vista 042/2018, se encuentra firmado por un solo Vocal, dicho aspecto carece de relevancia constitucional, pues conforme establece la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1233/201-S1 y 1234/2017-S1 que citan la SC 1905/2010-R de 25 de octubre, aunque dicha determinación se encontrara suscrita por todos los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, su contenido no habrá de modificarse o no se obtendrá un resultado diferente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte