SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

c)

De conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede, con la finalidad de que esta jurisdicción pueda revisar la valoración de la prueba, la parte accionante debe señalar qué pruebas concretamente fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas, debiendo imprescindiblemente señalar en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable, inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la decisión final.

En el caso que se revisa, la impetrante de tutela, incurre en omisión de las subreglas establecidas por la doctrina de las autorestricciones, que permitan a esta jurisdicción, de manera excepcional, revisar si en la labor valorativa, el juzgador se apartó de los marcos de la razonabilidad, objetividad y equidad; lo que impide a su vez a esta instancia, verificar la existencia o no de una debida carga argumentativa y motivacional del fallo cuestionado.

Así, la solicitante de tutela, no ha determinado con claridad qué elementos probatorios no fueron tomados en cuenta por el Vocal ahora demandado, o cuáles de ellos habiendo sido recibidos no fueron debidamente compulsados, señalando cómo aquella valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, tiene incidencia en la decisión final y de qué forma sus derechos resultaron vulnerados.

En estas circunstancias, al no haberse cumplido con los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional a efectos de que esta jurisdicción pueda revisar la labor de valoración de la prueba del Auto de Vista 042/2018, y al no haberse identificado una evidente lesión a derechos y garantías constitucionales, que permitan a esta instancia hacer uso de su facultad potestativa de revisión extraordinaria, no puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática demandada, correspondiendo en consecuencia, sin lugar a mayor análisis jurídico constitucional, denegar la tutela solicitada.