SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos formulados por la accionante, el Vocal hoy demandado, vulneró el debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable de la prueba y a la seguridad jurídica; toda vez que, sin la debida fundamentación y congruencia, emitió el Auto de Vista 042/2018 sin realizar una adecuada compulsa de los elementos de prueba aportados y efectuando una errónea interpretación del art. 316.1 del CPP, respecto a las causales de recusación invocadas; siendo además, que es solamente él quien firma el referido, cuando tratándose de un ente colegiado debieron suscribirla todos los miembros de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte