Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
Fragmento 13
Consecuentemente, en aras de resguardar la autonomía decisoria de la jurisdicción ordinaria, a la justicia constitucional no le está permitido revisarla la labor interpretativa de los administradores de justicia ordinaria y los criterios hermenéuticos empleados por éstos en la aplicación de la norma infra constitucional, así como tampoco revalorizar la prueba que fue de su conocimiento, a no ser que quien impetra tutela constitucional por considerar que dicha tarea causó agravio a sus derechos y garantías constitucionales, cumpla con los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional citada previamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte