SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4

Fecha: 10-Dic-2019

d)

Al respecto, es preciso establecer que el Vocal hoy demandado forma parte de un ente colegiado, al ser miembro de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, lo que necesariamente implica que las decisiones a ser asumidas por dicha instancia, deben contar necesariamente con la firma de todos sus componentes, pues es precisamente la pluralidad de autoridades judiciales que, en esa última instancia, se dará vida material al derecho al juez natural en su vertiente de imparcialidad, haciendo posible que, los asuntos sometidos a su conocimiento, sean resueltos a la luz de la sana crítica y la justa razón.

Ahora bien, en el caso particular, resulta ser evidente que el Auto de Vista 042/2018, motivo de la presente acción tutelar, además de la carencia de fundamentación, motivación y congruencia, como elementos del debido proceso, cuenta únicamente con la firma del Vocal ahora demandado, no obstante que éste conforma un ente colegiado como lo es la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni antes referida, omisión que no puede asumirse como un simple error formal, pues, conforme a lo señalado precedentemente, la composición de un ente colegiado, no puede ser alterada de manera arbitraria y caprichosa por uno de sus miembros a efectos de resolver determinados casos de forma individual; sino que, en observancia del principio de seguridad jurídica, los miembros de estos entes, se encuentran constreñidos a respetar su conformación en aras de, como se dijo, garantizar el derecho al juez natural en su vertiente de imparcialidad.