Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión del debido proceso, en sus elementos de una debida fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable de la prueba y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 119, 178.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte