SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de apelación de sentencia, formuló recusación contra Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; pretensión que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional observada y confirmada por los miembros del referido ente colegiado, remitiéndose en revisión lo decidido, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que mediante Auto de Vista 042/2018 de 5 de septiembre, confirmó el fallo confutado en base a una fundamentación incongruente sustentada en las previsiones contenidas en el art. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional –Ley 027 de 6 de julio de 2010–, cuando fue invocada la causal descrita en el art. 316.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no se explicó el alcance normativo de dicho artículo, limitándose a establecer que el haber pronunciado resoluciones de mero trámite y no emitir criterio sobre el fondo de lo litigado, no constituyen causal de recusación.
La decisión que se objeta se encuentra firmada únicamente por el Vocal ahora demandado, no obstante que, tratándose de un ente colegiado, debió contar con la firma de los tres miembros que lo conforman, no habiéndose efectuado una correcta interpretación de disposiciones legales y tampoco una adecuada valoración de la prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte