Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1053/2019-S4
Fecha: 10-Dic-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó en audiencia los argumentos de su demanda, haciendo hincapié en que la autoridad –ahora tercera interesada–, si bien no pronunció sentencia, sí intervino en varios actuados del proceso durante la etapa inicial; por lo que, cuenta con un criterio formado al respecto que le impide conocer el mismo en segunda instancia; aspecto que no fue debidamente desvirtuado o explicado por la autoridad jurisdiccional ahora demandad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- III.2. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- 1)
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- REVOCAR en parte