SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
1)
Lizeth Ángela Gutiérrez Casas, por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos contenidos en su acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos señaló que: 1) Existe una interpretación errada del Juez demandado al sostener que el art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), que prevé que no se puede suspender la ejecución de la Sentencia por ninguna causa, lo que es aplicable a las partes litigantes y no así en relación a los terceros interesados que no fueron parte inculpada, siendo lo correcto la aplicación el art. 427 del mismo cuerpo normativo, pues el derecho a la defensa comprende al agotamiento de los recursos pertinentes, que en el caso presente es el de apelación, por lo que no podría ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento, mientras dichos medios de defensa no se resuelvan; 2) Los efectos de una Sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, por el principio previsto en el art. 1319 del Código Civil (CC), solamente tiene efectos entre las partes, y la ahora accionante no figura como parte del proceso ejecutivo, razón por la que el argumento del Juez demandado y del tercero interesado -ejecutante en el proceso ejecutivo- respecto a lo dispuesto por el art. 400 del CPC, no es aplicable contra terceros.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR