SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2018, la impetrante de tutela –Lizeth Ángela Gutiérrez Casas–, se apersonó al proceso y dedujo incidente de oposición al desapoderamiento y excepción de prescripción de la obligación (fs. 72 a 83), al cual se adhirió la accionante Rosario Emiliana Gutiérrez Casas a través del memorial presentado el 8 de junio de 2018 (fs. 90 a 95); que fue resuelto por la Resolución 08/2019 de 2 de enero, que rechazó el incidente y excepción antes mencionados (fs. 166 a 169), que ante una solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto 24 de enero que declaró no ha lugar a dicha pretensión (fs. 178) fallos estos últimos, que fueron recurridos en apelación el 5 de febrero de 2019 (fs. 173 a 179), así como por los otros accionantes quienes también plantearon apelación (fs.205 a 209 y 211 a 217 vta.); recursos que fueron concedidos mediante Auto de 14 de mayo de 2019 (fs. 241).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR