Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.5.
II.5. Por memorial presentado de 17 de septiembre de 2018, los peticionantes de tutela, Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henrry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas, formularon incidente de oposición al desapoderamiento (fs. 111 a 123 vta.), resuelto por el Auto interlocutorio 608/2018 de 10 de octubre, que rechazó la referida pretensión (fs. 127 a 129 vta.), fallo que fue recurrido en apelación por Lizeth Ángela Gutiérrez Casas, el 7 de noviembre de 2018 (fs. 130 a 134) por Juan Adalid y Henrry Vladimir Gutiérrez Casas, el 26 de igual mes y año (fs. 138 a 155), y por Rosario Emiliana Gutiérrez Casas, quien apeló la referida resolución en la misma fecha (fs.157 as 166).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR