SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto “tanto el Auto interlocutorio de fs. 1791, que ratifica la Resolución de fs. 1694, como dejar sin efecto la citada resolución de Fs. 1694” (sic), ordenando se dicte nuevo fallo; b) Se tome en cuenta que al existir recursos pendientes que deben resolverse previamente, no procede la emisión de ningún mandamiento de desapoderamiento, menos uno con facultades de allanamiento y rotura de candados, cuando su incidente de oposición no cuenta con una decisión ejecutoriada que la rechace; y, c) Se determine la medida cautelar de suspensión de ejecución del mandamiento de desapoderamiento, entre tanto no se resuelvan los recursos interpuestos por Lizeth Ángela Gutiérrez Casas.

Amadeo Miranda Salcedo, por intermedio de su abogada, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: a) El art. 400 del CPC, es claro al señalar cuales son los motivos para poder suspender la ejecución coactiva de las sentencias, estableciendo primero que no podrá suspenderse ningún recurso ordinario, ni extraordinario; y segundo si existiese  una acusación de falsedad material; aspecto este último al cual también recurrieron los impetrantes de tutela, al hacer conocer al Juez de la causa, sobre un proceso por tal situación, que suspendió la tramitación del proceso ejecutivo hasta que emitieron una sentencia favorable en favor del ejecutante ahora tercero interesado, quien al haberse adjudicado el bien inmueble en cuestión, también tiene derecho a la vivienda y a la vida digna, más aun si se considera su edad.