SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.6.
II.6. A través de memorial presentado el 13 de abril de 2019, el ejecutante en el proceso ejecutivo, solicitó se expida mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento (fs. 242 a 243 vta.), petición que fue acogida por Auto de 14 de mayo de igual año, que dispuso se libre el mandamiento requerido (fs. 244), decisión, que fue impugnada por la accionante Lizeth Ángela Gutiérrez Casas, mediante de recurso de reposición bajo alternativa de apelación, el 21 de mayo de 2019 (fs. 256 a 263) que fue resuelto por Auto de 29 de igual mes y año, que declaró no ha lugar a la reposición pero concedió la apelación alternada (fs. 421 a y vta.), solicitando nuevamente el ejecutante, se libre mandamiento de desapoderamiento, que es ordenado en su emisión por decreto de la misma fecha (fs. 422 y vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR