SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
i)
Fausto Calle Mamani, Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de junio de 2019, cursante de fs. 535 a 537 vta., señaló que: i) Cursa en obrados una tercería de dominio excluyente interpuesta por Rosario Emiliana Gutiérrez Casa, resuelta por la Resolución 64/2012 de 23 de marzo, que declaró improbada la misma, decisión que fue confirmada por el Auto de Vista 252/2012 de 17 de julio, habiéndose rechazado dicha tercería por no estar inscrito su derecho propietario en la oficina de DD.RR., hecho que implicó que no es oponible frente a terceros, planteando asimismo, la antes mencionada, oposición al mandamiento de desapoderamiento mediante memorial de 23 de febrero de 2018, que también fue rechazado por Resolución 213/2018 de abril, misma que ahora se encuentra en grado de apelación planteada por la misma accionante; ii) Lizeth Ángela Gutiérrez Casas, interpuso recurso de reposición contra la providencia de fs. 1694 que fue resuelto mediante el Auto de 29 de mayo de 2019, que declaró no ha lugar a la reposición y concedió alternativamente la apelación; y, iii) Las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución Política del Estado y las leyes, por lo que, los asuntos que están en su conocimiento se resuelven sin interferencia de ninguna naturaleza o trato diferenciado que lo separe de su objetividad y sentido de justicia, con la cual siempre actuó como juez, siendo falso todo lo aseverado por los accionantes.
Los accionantes consideran lesionados el debido proceso y sus derechos la defensa, a impugnar las decisiones judiciales, a la tutela judicial efectiva, a una protección oportuna y efectiva, a la propiedad privada, a la aplicación de la norma más favorable y a una resolución fundamentada, motivada y congruente; así como a sus derechos a la vivienda, a la vida digna y a la petición; toda vez que el Juez demandado: i) Dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento, determinación, manifiestamente ilegal y arbitraria, porque a sabiendas de que existen recursos pendientes de resolver por los tribunales de alzada, quienes aún no hubiesen desestimado o tutelado su incidente de oposición y su excepción de prescripción, no correspondía que se tramite el desapoderamiento ordenado por la autoridad demandada, quien debió aplicar loa principios pro homine para resolver en su favor; y, ii) Ante su pedido de suspensión provisional de ejecución del mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelva su proceso de usucapión, providenció “Estese al decreto de fs. 1694 y Auto de fs. 1791…”, que además implica que tampoco se les respondió de manera fundamentada, respecto a por qué no procedía la suspensión solicitada, generándoles incertidumbre, puesto que, no resultaría justo, ni correcto que se les aleje de su vivienda, dejándoles en la calle, mientras termina el proceso de usucapión, ocasionándoles con tal acto un daño irreparable e irremediable, que además hace efectiva la excepción a la subsidiariedad.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR