Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
II.2.
II.2. Por memorial de 28 de julio de 2011 y de 10 de agosto de igual año, Rosario Emiliana Gutiérrez Casas, se apersonó al proceso ejecutivo en cuestión en fase de ejecución de sentencia (fs. 20 y 21 vta.), interponiendo, posteriormente, mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2012, tercería de dominio excluyente (fs. 24 a 27 vta.), así como solicitud de suspensión de la subasta y remate, por la existencia de un proceso por delitos de uso de instrumento falsificado en contra del ejecutante Amadeo Miranda Salcedo, presentado mediante memorial de 14 de junio de 2012 (fs. 28 y vta.).
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR