SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución de 82/2019 de 1 de julio, cursante de fs. 549 a 560, denegó la tutela solicitada, basando su decisión en que: 1) Existe un derecho cierto, de alguien que venció hace años atrás en un proceso ejecutivo, por lo que, su derecho es cierto e incontrovertible, 2) En el presente caso aún existe la posibilidad de que las autoridades judiciales que conocen el proceso en grado de apelación, puedan modificar la situación que ahora traen los impetrantes de tutela; situación y decisión que escapa del conocimiento de la jurisdicción constitucional, puesto que, dicha impugnación aun no fue resulta, razón por la que en el caso presente, trata de una situación que no llega al fuero de predictibilidad; y, 3) En relación al derecho a la petición, no se puede coartar el criterio expuesto sobre el fin útil de los actos procesales.
- acciones de amparo constitucional
- I.1.2. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela
- III.2. Subsidiariedad de
- III.3.1.En relación a la acción de amparo constitucional de Lizeth Ángela Gutiérrez Casas
- III.3.2.En relación a la acción de amparo constitucional de Rosario Emiliana, Juan Adalid y Henry Vladimir todos de apellidos Gutiérrez Casas
- CONFIRMAR