SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

a)

Juan Gualberto Castillo Arias, Juan Carlos Ponce Velarde y René Fernández Choque, miembros del Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, por informe de 30 de julio de 2019, presentado en audiencia, cursante de fs. 477 a 484 vta., señalaron que: a) En cumplimiento de lo resuelto en la Resolución de Alzada 2/2019 (nulidad procesal), el Tribunal de Honor del Sindicato emitió nuevamente resoluciones reiniciando el proceso, como: El Auto de 16 de abril de igual año, por el que se admitió la denuncia formulada contra José Luis Cardozo Angulo y Noel Armando Santibáñez Ancieta; y, la Resolución 005/2019 de 18 de junio, por el que se impuso la sanción de destitución de los procesados; fallo último contra el que, el primero de los nombrados formuló recurso de apelación, que habría sido rechazada por la Asamblea General; empero, no se contaba aún con la resolución para su notificación; de manera que, el proceso del cual devino la acción tutelar formulada, se encuentra pendiente de substanciación, debido a que no se agotaron los recursos y la última Resolución antes anotada, no adquirió firmeza; b) La acción de amparo constitucional interpuesta es improcedente, debido a que: b.1) Los accionantes no cuentan con legitimación activa para interponerla, debido a que el Directorio del Sindicato no fue parte denunciante o solicitante en el proceso disciplinario; b.2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige esta acción de garantía; toda vez que, los impetrantes de tutela debieron haber acudido ante el Tribunal de Honor de la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia, conforme se tiene regulado en el art. 27 del Reglamento Interno de la Federación, conforme al entendimiento asumido en la SCP 0982/2016-S3 de 20 de septiembre; así también, las autoridades sindicales tienen la posibilidad de pronunciarse sobre el reclamo traído a sede constitucional, debido a que continúa la tramitación de la causa con la emisión de nuevas resoluciones susceptibles de ser recurridas ante las diferentes instancias previstas normativamente; y, b.3) Existen actos de consentimiento respecto al acto acusado de lesivo, debido a que, no impugnaron la Resolución de Alzada 2/2019, ante el Tribunal de Honor de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia; y, en fase de ejecución del indicado fallo, no formularon ante el Tribunal de Honor Sindical ningún incidente al respecto y tampoco cuestionaron las Resoluciones dictadas como consecuencia de la nulidad dispuesta en la Resolución de Alzada 2/2019; c) Los accionantes incumplieron con la carga argumentativa para requerir el control constitucional, debido a que: No explicaron por qué la labor interpretativa impugnada resultaría insuficientemente motivada, no identificaron las reglas de interpretación que se habrían omitido y tampoco propusieron cuál sería el método de interpretación que debió aplicarse; y, no establecieron el nexo de causalidad entre los derechos lesionados y la interpretación impugnada; d) No existió lesión a los derechos y garantías acusados por los impetrantes de tutela, en tal sentido: No acreditaron legitimación activa para demandar; no existió impedimento alguno para que puedan impugnar la Resolución de Alzada 2/2019, ante el Tribunal de Honor de la Confederación de Chóferes de Bolivia o al Tribunal de Honor del Sindicato donde se sustancia el proceso; y, la Resolución cuestionada se encuentra debidamente fundamentada, señalando las razones por las cuales resolvió de esa manera, como la existencia de vicios procesales que causaron indefensión a los procesados; y, e) No es evidente que la Resolución antes mencionada se constituya en un fallo extra petita, puesto que, el apelante pidió la nulidad de todo lo obrado, debido a que se afectaba el derecho a la defensa. Argumentos que fueron ratificados en audiencia de manera oral, con base en los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada, con costas.