SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.2.
II.2. Impugnado el nuevo recurso de apelación contra el Auto de Vista 001/2018, el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, mediante Resolución de Alzada 2/2019 de 12 de marzo, declaró parcialmente procedente el recurso y dispuso: La nulidad de todo el proceso sindical, manteniendo válidas únicamente las piezas procesales cursantes de fs. 1 a 6; la restitución inmediata de los derechos y deberes sindicales de Noel Armando Santivañez Ancieta y José Luis Cardozo Angulo; y, de iniciarse un nuevo proceso contra los nombrados, se recomendó el respeto de los procedimientos previstos por el Estatuto Orgánico y la normativa concerniente; es decir, el inicio de proceso con denuncia y la notificación con la prueba (fs. 230 a 235 vta. y 264 a 282).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR