SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad procesal entre las partes y al acceso a la justicia pronta y oportuna, y el debido proceso en su componente del derecho a una resolución fundamentada; toda vez que, las autoridades demandadas, al resolver el recurso de apelación formulado por Noel Armando Santivañez Ancieta contra el Auto de Vista 001/2018 de 25 de julio –que dispuso la nulidad de todo el proceso sindical–, hicieron extensivos los efectos de tal Resolución, también para José Luis Cardozo Angulo, quien no formuló recurso de apelación alguno, ni contra la Resolución 001/2018 de 13 de julio, como tampoco respecto al Auto de Vista ya anotado, y sin tomar en cuenta que respecto a este último, el fallo último anotado quedó ejecutoriado, conforme al Auto Interlocutorio 004/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR