SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
i)
Noel Armando Santivañez Ancieta, mediante memorial de 29 de julio de 2019, cursante de fs. 510 a 511, presentado en audiencia, señaló que: i) La acción de amparo constitucional interpuesta no individualizó los derechos o garantías presuntamente vulnerados, debido a que, existen actos consentidos, en razón a que, de manera paralela a la formulación de la acción de defensa se pronunció una nueva Resolución sancionatoria, la misma que fue impugnada en apelación, lo que provoca la improcedencia de la acción intentada; ii) La nulidad constituye un acto de invalidez del acto jurídico; por lo que, al haberse declarado de esa manera, la misma debe surtir efecto respecto a todos los procesados; y, iii) La Resolución impugnada mediante la acción de garantía, se encuentra debidamente fundamentada, al expresar los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión, no siendo por ello una resolución extra petita y consiguientemente también, no resulta lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales. Bajo tales argumentos solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR