SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
José Luis Cardozo Angulo, por memorial de 29 de julio de 2019, cursante de fs. 438 a 442, señaló que, el Directorio del Sindicato tomó conocimiento que, en cumplimiento a lo resuelto mediante la Resolución de Alzada 2/2019, se le inició nuevamente el proceso disciplinario por el Tribunal de Honor del Sindicato, emitiéndose de esa manera el Auto de 16 de abril de 2019, por el que se inició el proceso, y la Resolución 005/2019, por la que se le aplicó la sanción de expulsión; fallo último contra el que formuló recurso de apelación, que fue tratado y resuelto por la Asamblea General de Socios, realizada el 28 de junio de 2019, cuya resolución; sin embargo, aún no le fue notificada; hechos que constituyen actos de consentimiento por los accionantes, al haber reiniciado el nuevo proceso, conforme se señaló, además de que fueron los ahora impetrantes de tutela los que convocaron a la señalada Asamblea General para resolver el nuevo recurso, de manera que, al no haber reclamado oportunamente lo denunciado en la acción de amparo constitucional y haber consentido los actos presuntamente lesivos, hace aplicable el principio de preclusión que regula el régimen de las nulidades procesales, al producirse un acto de convalidación de los presuntos defectos. Argumentos bajo los cuales solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR