SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sindical iniciado por el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses de Cochabamba, contra José Luis Cardozo Angulo, José Hugo Michel Meneses, Noel Armando Santibáñez Ancieta, Juan Jorge Santibáñez Camacho, David Francisco Choque Cardozo, Edson Milco Hidalgo Arancibia y Mauricio Álvaro Vera Vargas, todos ex Dirigentes del indicado Sindicato, el anotado Tribunal de Honor emitió la Resolución 001/2018 de 13 de julio, estableciendo responsabilidad de Noel Armando Santibáñez Ancieta y José Luís Cardozo Angulo, sancionándolos con la expulsión del Sindicato, por haber incurrido en faltas gravísimas previstas en el Estatuto Orgánico del Sindicato; Resolución que fue impugnada mediante recurso de apelación presentado únicamente por Noel Armando Santibáñez Ancieta, que fue resuelto mediante Auto de Vista 001/2018 de 25 de julio, pronunciado por la Asamblea General Ordinaria del señalado Sindicato, que declaró improcedente el recurso interpuesto; fallo último contra el que, Noel Armando Santibáñez Ancieta formuló recurso de apelación ante el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, conforme prevé el art. 110 del Estatuto Orgánico del Sindicato.
Mediante Resolución de Alzada 2/2019 de 12 de marzo, el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, resolvió declarar parcialmente procedente el recurso de apelación formulado contra el Auto de Vista 001/2018, disponiendo sin embargo que, al considerar que el co-procesado José Luis Cardozo Angulo (que no formuló recurso de apelación) también fue sancionado en base a las mismas nulidades denunciadas por el apelante, la precitada Resolución también le beneficiaba, no obstante la resolución de ejecutoria (Auto Interlocutorio 004/2018 de 20 de julio) emitida por el Tribunal de Honor del Sindicato, actuando de esa manera en forma extra petita y desconociendo la normativa interna de la entidad sindical, puesto que, concedió derechos al co-procesado Cardozo, sin que este hubiera hecho uso del recurso de apelación en tiempo y forma establecidos normativamente y sin tomar en cuenta la SCP 0655/2018-S3 de 20 de diciembre, que denegó la acción de amparo constitucional formulada por José Luis Cardozo Angulo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR