SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.4.
II.4. Mediante nota de 9 de julio de 2019, el Directorio del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses de Cochabamba, otorgó respuesta a José Luis Cardozo Angulo, respecto a la solicitud de notificación con auto interlocutorio pronunciado por la Asamblea General de 28 de junio del mismo año; señalando la respuesta que “...usted recordará que se dio lectura a la parte resolutiva del referido auto disponiendo y ratificando su expulsión en primera instancia, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sindicato...() a la fecha el referido auto está en plena etapa de análisis y elaboración, toda vez que la oficina de asesoría legal solo funciona dos días a la semana...() y tratándose de un acto jurídico sindical muy delicado el mismo merece la mayor atención y consideración de la parte legal, en consecuencia se tenga presente lo manifestado y una vez concluido el auto interlocutorio se le comunicará para las notificaciones de ley” (sic) (fs. 437).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR