SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

         Conforme se tiene establecido en las Conclusiones del presente fallo constitucional y los antecedentes que se acompañan al legajo constitucional, que dentro del proceso sindical iniciado, entre otros, contra Noel Armando Santibáñez Ancieta y José Luís Cardozo Angulo, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses de Cochabamba, por Resolución 001/2018, resolvió imponer la sanción de expulsión a ambos co-procesados; sanción que fue confirmada por el Auto de Vista 001/2018, emitido por el Directorio del mismo Sindicato, ante el recurso de apelación formulado por Noel Armando Santivañez Ancieta, habiéndose dispuesto la ejecutoria de la primera Resolución anotada, con relación a José Luís Cardozo Angulo, así se observa del Auto Interlocutorio 004/2018.

Interpuesto nuevo recurso de apelación contra el Auto de Vista 001/2018, el Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, mediante Resolución de Alzada 2/2019, declaró parcialmente procedente el mismo y dispuso: La nulidad de todo el proceso sindical, manteniendo válidas únicamente las piezas procesales cursantes de fs. 1 a 6; la restitución inmediata de los derechos y deberes sindicales de Noel Armando Santivañez Ancieta y José Luis Cardozo Angulo; y que, de iniciarse un nuevo proceso contra los nombrados, se recomendó el respeto de los procedimientos previstos por el Estatuto Orgánico y la normativa concerniente; es decir, el inicio de proceso con denuncia y la notificación con la prueba.

         De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, cuentan con la legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional, las personas naturales o jurídicas que son titulares de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, cuya restricción o supresión o amenaza de restricción o supresión se denuncia, en el entendido que, es en quienes recaen de manera directa las consecuencias jurídicas del acto o hecho acusado de lesivo; y, siendo en que, el caso de examen, los accionantes no acreditaron tal requisito ni este Tribunal advierte que sean titulares de los derechos indicados, debido a que no fueron parte en el proceso sindical seguido contra Noel Armando Santivañez Ancieta y José Luis Cardozo Angulo, entre otros ni como denunciantes y tampoco como procesados, al contrario, como miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses de Cochabamba, fueron los que, mediante Auto de Vista 001/2018, resolvieron el recurso de apelación formulado por el primero de los nombrados contra la Resolución 001/2018, Auto de Vista que fue anulado por la Resolución cuestionada en la presente acción de amparo constitucional, de manera que, no se advierte que los efectos jurídicos de la Resolución de Alzada 2/2019, pronunciada por las autoridades demandadas, como Tribunal de Honor de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, recaigan directamente en los accionantes.

         Pretender reconocer legitimación activa a los impetrantes de tutela en el caso de examen, sería como hacerlo respecto a cualquier juez o tribunal inferior cuya decisión es anulada por los Tribunales o instancias superiores, lo que sin duda, no corresponde, máxime si, como consecuencia de la nulidad dispuesta por la instancia superior, los tribunales inferiores deben emitir nuevos pronunciamientos de fondo, como ocurrió en el caso de análisis, que habiéndose reiniciado el proceso sindical por el Tribunal de Honor del Sindicato, instancia que emitió la Resolución 005/2019, contra el que ambos co-procesados interpusieron recurso de apelación ante el Directorio del mismo Sindicato (ahora solicitantes de tutela), el mismo que debe ser resuelto, advirtiéndose conforme a las Conclusiones del presente fallo, que mediante Auto de 26 de junio de 2019, ya se dispuso: Radicar la causa en dicha instancia, señalando fecha y hora de audiencia de fundamentación de la apelación por los impugnantes; y, convocar mediante memorándum Cite 196/2019, a los delegados y socios de base a la asamblea general, con el objeto de tratar la impugnación ya anotada. Razones que hace inviable a este Tribunal el análisis de lo reclamado en el fondo.