SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4

Fecha: 18-Dic-2019

III.1.  La n

         A su vez, el art. 25.1 de la CADH, expresa que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental, la ley o la presente Convención; precepto que forma parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido por el art. 410 de la CPE, mecanismo eficaz de defensa para el resguardo de derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad.

         La SCP 0046/2012 de 26 de marzo, estableció que, el amparo constitucional se constituye “...en una de las acciones de defensa más amplia en cuanto al alcance de su ámbito de tutela y protección de derechos, rigiendo para su interposición, los principios de inmediatez y subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental; denotándose de la naturaleza de esta acción su objeto de protección y resguardo de derechos en el marco de los valores y principios ético-morales establecidos en la Constitución Política del Estado, contribuyendo desde la justicia constitucional a efectivizar y materializar esos valores y principios para una vida armoniosa, con equidad, igualdad de oportunidades y dignidad, entre otros valores, en los que se sustenta el Estado Plurinacional y que son parte de la sociedad plural” .

         De lo anotado precedentemente se concluye que, esta acción constitucional se configura como un mecanismo jurisdiccional inmediato de carácter preventivo y reparador, cuyo objeto es lograr la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las personas (naturales o jurídica) que consideran que sus derechos fundamentales o garantías constitucionales fueron restringidos o suprimidos, o exista la amenaza de que ello ocurra.