Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.1.
II.1. Por Resolución 001/2018 de 13 de julio, el Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Micros, Buses, Taxitrufis y Trufibuses de Cochabamba, dentro del proceso sindical instaurado, entre otros, contra Noel Armando Santibáñez Ancieta y José Luís Cardozo Angulo, resolvió imponer la sanción de expulsión a ambos co-procesados; sanción que fue confirmada por el Auto de Vista 001/2018 de 25 de julio, emitido por el Directorio del mismo Sindicato, ante el recurso de apelación formulado por Noel Armando Santivañez Ancieta (fs. 158 a 168, 173 a 178 y 218 a 228).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR