SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.3.
II.3. Mediante Auto Cabeza de Proceso Sindical de 16 de abril de 2019, el Tribunal de Honor del Sindicato ya anotado, reinició el proceso sindical contra Noel Armando Santivañez Ancieta y José Luis Cardozo Angulo, a cuya conclusión emitió la Resolución 005/2019 de 18 de junio, sancionando a ambos procesados con la expulsión; fallo contra el que los sancionados interpusieron recurso de apelación ante el Directorio del mismo Sindicato, que mediante Auto de 26 de junio de 2019, dispuso: Radicar la causa en dicha instancia, señalando fecha y hora de audiencia de fundamentación de la apelación por los impugnantes; y, convocar mediante memorándum Cite 196/2019 de 25 de junio, a los delegados y socios de base a la asamblea general, con el objeto de tratar la impugnación ya anotada (fs. 397 a 403, 406 a 416, 434 a 435 y 436).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR