SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1069/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución AAC-0055/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 515 a 519, denegó la tutela solicitada, al advertirse actos consentidos en el caso; puesto que, en cumplimiento a la Resolución de Alzada 2/2019, el proceso disciplinario fue reiniciado por el Tribunal de Honor del Sindicato, a cuya conclusión emitió la Resolución 005/2019, fallo contra el que los procesados formularon recurso de apelación, que fue remitido a las autoridades ahora accionantes, quienes en su condición de miembros del Directorio del Sindicato, radicaron el proceso, señalaron audiencia para resolver el recurso por la asamblea general de socios, emitieron un memorándum por el que citaron a asamblea general a los socios afiliados al sindicato y respondieron a una solicitud de notificación, que fue presentada por el procesado José Luis Cardozo Angulo; actos que tienen como propósito el cumplimiento de la Resolución de Alzada 2/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- Fragmento 14
- III.1. La n
- La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por
- sujeto activo será la persona o personas, naturales o jurídicas a las que corresponde el derecho de obtener la tutela jurisdiccional concreta
- En el recurso de amparo la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional
- que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- la titularidad de los derechos fundamentales restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión, recae en la persona (física o jurídica) que se 'crea afectada'
- Fragmento 21
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR