SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

a)

José Jorge Pizarro Montaño, Comandante Departamental de la Policía de La Paz, mediante su representante legal brindó informe oral en audiencia señalando que: a) El art. 251 de la CPE, referente al mando único de la Policía Boliviana alude únicamente al Comandante General de la Policía Boliviana en concordancia con la Ley Orgánica de la Policía Nacional. Por su parte, en cuanto a la estructura de la institución policial existen Direcciones Nacionales y Comandos Departamentales de Policía, encontrándose dentro de las Direcciones referidas la FELCV y la FELCC, contando asimismo con Direcciones Departamentales y Jefes de División, que no dependen del Comando Departamental; b) En la acción de libertad se denuncian actos ilegales cometidos por funcionarios policiales de la UPRI de la FELCV y de la FELCC, sin hacer alusión alguna al Comando Departamental de la Policía, presumiendo que se dirigió la acción de defensa contra el titular de dicho Comando por no tener suficiente información de los policías que firmaron la acción directa de los que trabajan en la División de Menores de la FELCV; no contando el Comandante Departamental de la Policía con legitimación activa para ser demandado, correspondiendo denegar la tutela en cuanto a esa autoridad; y, c) El Comandante Departamental actual de la Policía de La Paz, es José Jorge Pizarro Montaño, no Clemente Silva Ruiz, quien funge como Director Nacional de Planeamiento de Operaciones del Comando General de la Policía Boliviana, dos meses anteriores a la presente acción de libertad.