SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Fecha: 05-Dic-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 16/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 34 a 39, concedió -lo correcto es en parte- la tutela solicitada en relación a los particulares Dalila Valencia Perasso y Paulo Rojas Valdez y a los Policías, Oscar Mamani Maydana y Verónica Gómez Mayta, ordenando dejar sin efecto la aprehensión efectuada por particulares contra el accionante, expidiendo en su favor mandamiento de libertad; y, denegó a su vez respecto al Fiscal Departamental de La Paz, a la Fiscal de Materia y al Comandante Departamental de la Policía, codemandados. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En el caso debe prescindirse del principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad, no resultando exigible la impugnación de la restricción de la libertad ante la autoridad judicial ni el control jurisdiccional previo antes de acudir a la presente acción de defensa tratándose de niñas, niños y adolescentes; ii) En cuanto a la Fiscal de Materia demandada, el solicitante de tutela impugna que hubiera actuado en colusión con los padres de familia quienes procedieron a su aprehensión; no obstante, de lo informado por dicha autoridad se advierte que la mencionada asumió conocimiento del informe de intervención policial preventiva y de la aprehensión por particulares, así como de la actuación de los Policías, el 29 de julio de 2019, habiendo emitido directrices al Policía Investigador disponiendo el inicio de investigación, informando a su vez a la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital de ese departamento, el requerimiento fiscal respectivo dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, conforme al art. 298 del CPP; es decir, que presentó el informe oportuno a la autoridad jurisdiccional para el control pertinente; resultando por ende inviable la tutela en cuanto a la Fiscal señalada, debiendo denegársela también respecto al Fiscal Departamental de La Paz, quien fue demandado únicamente como máxima autoridad fiscal por principio de unidad del Ministerio Público; iii) Conforme al art. 251 de la CPE, la función policial se ejerce de manera integral, indivisible y bajo un mando único, contando la policía con diferentes Divisiones y a su vez distintas Unidades, distribuyéndose en nueve Comandos Departamentales bajo un Comando Nacional. En el asunto de examen, el peticionante de tutela alude desconocer los nombres de los policías que lo condujeron a celdas policiales y efectuaron una “mala” acción directa, demandando en ese sentido al Comandante Departamental de la Policía de La Paz; empero, el mando único de la Policía Boliviana es inherente de forma exclusiva al Comandante General, cuestión ratificada en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y a la estructura de la Policía Nacional, por cuanto la FELCV y la FELCC, tienen una Dirección Nacional y Direcciones Departamentales, así como Jefes de División, que no dependen directamente del Comandante Departamental; resultando en consecuencia, inviable denegar la tutela en lo relacionado a dicha autoridad; iv) No obstante que los padres de la supuesta víctima no fueron demandados en la acción tutelar, del acta de aprehensión se advierte que el impetrante fue sujeto a una aprehensión ilegal por particulares, quienes indicaron de forma expresa que su hija menor de dieciséis años de edad, les envió un mensaje de texto a horas 9:18 del 29 de julio de 2019, habiéndose comunicado a horas 11:27 con la Psicóloga del Colegio, quien por su parte avisó a los progenitores, al Director del Colegio y al Coordinador, que expresaron que iniciarían las medidas disciplinarias internas; habiendo pedido al ahora impetrante de tutelaa horas 13:45, se dirija junto a sus padres a la UPRI de la FELCV, no existiendo por ende flagrancia en el marco de lo regulado en la normativa procesal penal, presentándose la misma cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho; resultando viable la tutela requerida en consecuencia, contra los particulares precitados; v) En cuanto a los policías, Oscar Mamani Maydana y Verónica Gómez Mayta, quienes efectuaron el informe de intervención policial preventiva, se evidencia la ilegalidad de su actuación, por cuanto pese a conocer lo que implica la flagrancia permitieron la aprehensión por particulares sin que se presenten las circunstancias a dicho efecto; y, vi) Siendo el accionante menor de edad, goza de la protección constitucional especial conferida por la Ley Fundamental, no existiendo un medio de impugnación expedito e inmediato contra la aprehensión ilegal que restringió su libertad; el Tribunal de garantías debe velar por sus derechos fundamentales ante la innegable transgresión de su derecho a la libertad por una ilegal aprehensión que sufrió por particulares, debiendo emitirse en el día mandamiento de libertad en su favor, para que en forma posterior se presente ante la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- aunque el menor de edad constituido en parte accionante dentro de la jurisdicción constitucional no haya planteado antes de activar la acción de defensa pertinente los medios intra procesales concedidos por el ordenamiento jurídico-, deberá efectuarse el análisis de fondo de la temática puesta a consideración dejando de lado la carga de la subsidiariedad exigible a ese fin de procedencia
- Fragmento 14
- Si la Acción de Libertad es planteada en forma escrita, cuando más se exigirá que se efectúe una exposición de los hechos que motivan el recurso y la exposición de los fundamentos jurídicos, identificando si se trata de la restricción del derecho a la vida o del derecho a la libertad física
- se debe tener en cuenta la necesidad procesal de registrar el acto ilegal denunciado; es decir, qué y a quién o a qué autoridades -así no se conozca el nombre- pero se identifique el o los hechos y las circunstancias del acto acusado de ilegal, por el que se solicita la tutela a sus derechos
- el presente procedimiento, no tiene por finalidad entorpecer el trámite o dilatar el mismo, al contrario, responde a la necesidad procesal de regular aspectos que conlleven a una mejor compresión y solución de la problemática planteada que debe ser resuelta en el sentido constitucional, dado que al ser la acción de libertad un medio de defensa de derechos fundamentales, el juzgador constitucional debe materializar la acción de la justicia pero sin vulnerar a su vez -en ese cometido- otros derechos también fundamentales
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad: Excepción en virtud al principio de informalismo
- Fragmento 19
- III.4.
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aún sin mandamiento
- cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo
- b.
- II.
- con la finalidad de reducir la arbitrariedad en el uso de la aprehensión el art. 230 del CPP, delimita los alcances de su interpretación
- delito cometido públicamente y ante testigos
- la tercera hipótesis planteada por la doctrina no está dentro de los alcances de delito flagrante en nuestra legislación
- la inmediatez a la que alude el art. 230 inc. 3) del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la ‘unidad de acción’; es decir, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido
- efectuando una relación de hechos que acrediten la flagrancia
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- 2º Disponer