SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo

           En ese sentido, el Código de Procedimiento Penal, además de otorgar a la Policía Boliviana, la facultad de aprehender a toda persona en flagrancia (art. 227); circunstancia que se considera: “…cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después, mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”          (art. 230 [negrillas agregadas]); extiende dicha potestad también a los particulares, regulando el art. 229 del CPP: “(Aprehensión por particulares). De conformidad a lo previsto por la Constitución Política del Estado, en caso de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana. El particular que realice una aprehensión, recogerá también los objetos e instrumentos que hayan servido para cometer el hecho o sean conducentes a su descubrimiento y los entregará a la autoridad correspondiente” (negrillas agregadas).