SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

Fragmento 14

           El art. 125 de la CPE, establece en cuanto a la acción de libertad, que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad” (negrillas adicionadas); estableciendo asimismo, el art. 3.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como un principio procesal de la justicia constitucional, el de no formalismo, por el que: “…sólo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso”.