SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 29 de julio de 2019, realizó su rutina diaria con normalidad dirigiéndose de su domicilio al colegio Cristóforo Colombo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el que cursa sus estudios; empero, a su salida advirtió la presencia de sus padres conversando “con unos señores” y una “chica”, increpándole el progenitor de la misma y mencionando en forma reiterada que es abogado y tendría influencias; por lo que, al ser sus padres gente humilde, aceptó ir a la Policía a firmar garantías a la Unidad de Protección Infantil (UPRI), en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), dependiente de la Policía Boliviana, en la que un policía empezó a reprender indicándole que debía confesar sus acciones, desconociendo de su parte lo “que estaba pasando”, habiendo determinado el funcionario policial derivarlo con escolta a la División de Menores de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), en calidad de aprehendido, siendo anoticiado recién en dichas dependencias que fue acusado por abuso sexual, realizando los progenitores de la supuesta víctima un operativo de aprehensión ciudadana por particulares en flagrancia.

Añade, que la presunta víctima refirió que le “había tocado la pierna” en el minibús al dirigirse a su Colegio, resultando su aprehensión ilegal y por ende también su privación de libertad, por cuanto conforme al art. 287 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), solo concurre cuando existe delito flagrante, lo que no aconteció en su caso en el que los que efectuaron la aprehensión particular son los progenitores de la supuesta víctima, en “colusión con los abogados y fiscales” para darle una lección armando un caso en su contra, en el que el progenitor de la denunciante insinuó incluso la posibilidad de un arreglo económico.

Enfatiza que se desconoció su minoría de edad, privándole de su libertad en un espacio de dos por un metro cuadrados, sin camas ni colchonetas, no habiendo convocado ni siquiera a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para verificar su estado de salud emocional y física, teniendo temor por todo lo ocurrido. Siendo evidente que fue víctima de una determinación arbitraria a partir de una aprehensión particular realizada después de seis horas de haberse suscitado supuestamente el hecho denunciado, por personas que además no fueron testigos presenciales y “actuaron como padres de familia pero en colusión y consorcio con la Policía Boliviana y el Ministerio Público”.

Finaliza indicando que la acción de libertad es presentada contra el Fiscal Departamental de La Paz, en virtud al principio de unidad del Ministerio Público, considerando que las actuaciones de la Fiscal Especializada en Justicia Penal Juvenil, también codemandada, deben ser de conocimiento pleno de dicha autoridad, demandando asimismo al Comandante Departamental de la Policía de la misma ciudad, al no conocer con certeza la identidad de los Policías de la UPRI y de los que lo escoltaron a la FELCC.