SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

efectuando una relación de hechos que acrediten la flagrancia

           Ahora bien, aprehendida una persona en las condiciones señaladas, puesta a consideración de la Policía, esta tiene la obligación a su vez de comunicar y ponerla a disposición de la Fiscalía en el plazo máximo de ocho horas (art. 227 del CPP); a objeto que por su parte se la coloque a conocimiento del juez cautelar para que sea éste quien defina su situación procesal (art. 228). Debiendo observarse que, remitido el aprehendido ante la Fiscalía: “…no sólo es lógico, sino que constituye una obligación del representante del Ministerio Público, el emitir una resolución debidamente fundamentada en la que precise las circunstancias en las que la persona fue aprehendida, efectuando una relación de hechos que acrediten la flagrancia…” (SC 0214/2010-R de 31 de mayo).