SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2019-S2

Fecha: 05-Dic-2019

III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad: Excepción en virtud al principio de informalismo

           Al respecto, debe considerarse que si bien la legitimación pasiva, se da por la coincidencia que se presenta entre la autoridad o particular que causó la lesión a los derechos tutelados por la acción de libertad, y aquella contra quien se dirige la acción, siendo necesario por ende, dirigir la demanda contra quien impartió y/o ejecutó la orden que da lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; la jurisprudencia constitucional, en virtud al principio de informalismo que rige en esta garantía constitucional, estableció en la SCP 0066/2012 de 12 de abril, que: “‘…cuando la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado (Razonamiento asumido por las SSCC 0790/2010-R y 1094/2010-R)’”.