SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
Fragmento 27
En la especie, de la revisión de los antecedentes, es posible evidenciar que los ahora accionantes, al tomar conocimiento de la emisión de la Resolución Determinativa de Saneamiento del Área de Tierras Comunitarias de Origen e Inicio de Procedimiento SAN-TCO-DDP-RES.DET-INC.PDTO 001/2017, en la TCO del Distrito Municipal Indígena de Coroma, que se encuentra compuesta por 11 ayllus, éstos en representación de la comunidad Rural Nueva Esperanza el 20 de febrero de 2018 decidieron presentar una solicitud saneamiento de sus tierras, con el objetivo de que se considere a su comunidad como un tercero dentro de la demanda de la referida TCO del precitado Distrito Municipal Indígena; mereciendo como respuesta el Decreto de 26 de febrero de dicho año emitido por el Director Departamental a.i. del INRA Potosí, quien determinó que no era posible la admisión de tal solicitud, debido a que a la fecha se encontraba en curso el saneamiento de la “TCO Distrito Municipal Indígena de Coroma (11 Ayllus)”, pero que la misma se encontraba pendiente debido a la determinación establecida por las mismas comunidades integrantes de dicha TCO, que en reunión de 7 de noviembre de 2017, concluyeron en otorgar el plazo de noventa días para que analicen la posibilidad de sus delimitaciones entre comunidades, y que se estén a la espera de dicho plazo y el pronunciamiento del Consejo de Autoridades del precitado distrito municipal indígena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegar
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- III.2.
- La flexibilización de los requisitos formales (…)
- cuya tradición jurídica no reconoce las formalidades propias del sistema occidental y, en ese ámbito, deben flexibilizarse los requisitos para materializar su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR