SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1079/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
II.4.
II.4. El 18 de abril del mencionado año, la Corregidora Auxiliar de la comunidad Rural Nueva Esperanza, presentó recurso de revocatoria, contra “el acto administrativo” de 4 de abril de 2018, porque este no llegó a explicar o responder a lo solicitado por su persona, careciendo dicha respuesta de fundamentación y motivación, vulnerando de esa manera el debido proceso, pues no fueron atendidos los puntos solicitados al respecto (fs. 22 a 28). El 8 de mayo del citado año, ante la falta de respuesta al recurso presentado en contra del acto administrativo mencionado anteriormente; la señalada autoridad, interpuso recurso jerárquico, bajo los mismos argumentos expresados en su recurso de revocatoria, solicitando que se revoque el acto administrativo de 4 de abril del mismo año y se aclaren los aspectos reclamados en aras de garantizar el debido proceso (fs. 29 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- denegar
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa’
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- compromiso e interés social
- III.2.
- La flexibilización de los requisitos formales (…)
- cuya tradición jurídica no reconoce las formalidades propias del sistema occidental y, en ese ámbito, deben flexibilizarse los requisitos para materializar su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- Fragmento 27
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR