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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2

    Fecha: 27-Dic-2019

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II
    • i)
    • III.1.
    • III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
    • -
    • III.2.1.   La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
    • III.2.2.   La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
    • 1.1.
    • 1.2.
    • 1.3
    • 2.
    • 2.1.
    • 2.2.
    • 2.5.
    • el valor del vivir bien
    • III.3.
    • III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
    • Nacional
    • DISTRITO
    • III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
    • III.3.4.   Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
    • Fragmento 32
    • Fragmento 33
    • Fragmento 34
    • III.3.4.1. Sistema
    • Fragmento 36
    • Fragmento 37
    • Fragmento 38
    • Fragmento 39
    • III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
    • III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
    • III.3.5.3.
    • falta de respeto
    • b)
    • c)
    • d)
    • III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
    • v)
    • vi)
    • III.4.
    • …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
    • “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    • CONFIRMAR
    • 2° ORDENAR
    • MAGISTRADO
    • y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

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