SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
v)
“Nosotros hemos tenido que analizar bien las cosas en la reunión, hubo debates, casi todo el medio día hemos peleado analizado eso; al final de cuentas a las dos partes hemos visto medio raro, hasta yo personalmente vi que algo ocurriría. Entonces dije que hagamos algo para solucionar este conflicto como sea. Como nos ejercemos por nuestros usos y costumbres que no nos vamos a lo material porque las partes ya estaban por irse a las agresiones físicas, brincarse a puñetes, amenazándose hasta con los ojos, entonces nosotros dijimos -si nos vamos de la reunión algo va ocurrir en el camino y el sindicato va a ser el culpable, el dirigente va ser el más jodido aquí-. Yo mismo dije –hagamos algo compañeros para salvar este problema- de esa manera de lo que no se entendían ha surgido varias sugerencias. De tanto que nos hacen caminar, días que nos hacen perder, ampliados que nos hacen hacer solo por ese problema en varias oportunidades en Rodeo, jornales de trabajo que hemos perdido. De eso dijeron en Asamblea que ese terreno se revierta a la comunidad para la educación, para ninguno, en eso los ánimos los hemos hecho calmar en los dos grupos en conflictos, sino iba hacer otra cosa, aunque dicen que no iban a hacer nada, pero al ver nomas estaban al Rojo vivo las dos familias” (Ponciano Vargas, ex Secretario General Dirigente de la comunidad Alizar Adentro. Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,