SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
Actualmente la Comunidad de Alizar Adentro, no cuenta con un estatuto o reglamento escrito que regule la organización, funcionamiento, así como sus derechos, valores, principios y obligaciones de los comunitarios o afiliados. Las autoridades, basan sus decisiones en el estatuto y reglamento de la central campesina regional de Pojo y en sus propias normas orales trasmitidas en el tiempo que fueron estableciéndose en la comunidad.
Las autoridades que tienen atribución para conocer y resolver los conflictos suscitados en la comunidad es el Secretario de justicia y el dirigente, pero cuando el conflicto se torna complejo la asamblea es quien lo resuelve. El Secretario de Justicia de la Central Regional Pojo manifiesta lo que sigue:
“Sobre nuestras normas, procedimientos, sanciones y resoluciones no solo es nuestro estatuto, si no también, tenemos otras normas de acuerdo a nuestras costumbres, vamos de pequeño a grande, paso por paso, si tenemos un conflicto en la comunidad primero tienes que tratar en la comunidad, las autoridades con las partes, después en la asamblea. Si no hay siempre entendimiento para solucionar el problema, rebalsa a las autoridades comunales, le dan pase a la Sub Central y toman conocimiento las autoridades de ese nivel, si no se da solución dan pase a la Federación Regional, si esta instancia no resuelve dan pase a la Federación Provincial, así sucesivamente hasta dar solución, nosotros manejamos esa jerarquía según la información que tenemos en este caso se ha procedido así llegando hasta la federación Departamental, las autoridades que conocen los conflictos son la directiva completa” (Julián Camacho Mostacedo, Secretario de Justicia de la Central Regional Pojo, Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
De los señalado entendemos que el sistema jurídico de la comunidad de Alizar Adentro contempla normas obligaciones procedimientos, sanciones y resoluciones que están sujetas a su propia realidad de su cosmovisión, sus normas en partes son escritas y oral que regulan la convivencia armónica de la comunidad (fs. 67 a 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,