SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
Nacional
Los sindicatos campesinos a través de las subcentrales forman la “Central Regional Campesina de Pojo”, siendo ésta la instancia organizativa macro a nivel orgánico en el Municipio de Pojo, y esta forma parte a nivel provincial de la Central provincial de Trabajadores Campesinos Carrasco Valles la misma está afiliada a la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Cochabamba que a su vez, se afilian a la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.
Las comunidades campesinas son la base de las organizaciones existente, las mismas que agrupan a todos los miembros de la comunidad, hombres y mujeres que poseen tierra en la jurisdicción comunal. Por lo tanto la forma de gobierno local se estructura sobre la base de sindicatos campesinos, que tienen como afiliados además por norma a todos los responsables de las familias de la comunidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,