SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2019-S2
Fecha: 27-Dic-2019
III.3.4.1. Sistema
En caso de muerte de los padres, rige el derecho a la sucesión hereditaria y para ello los hijos deben ponerse de acuerdo dividiéndose por partes iguales el terreno y para la filiación al sindicato deben cumplir ciertos requisitos como la presentación del certificado de defunción y testigos sobre el acuerdo arribado en cuanto a la división del terreno. Ahora, en caso de que no haya intención de quedarse con el terreno los herederos deben cumplir otros requisitos.[6]
Por lo vertido en cuanto al acceso a la propiedad de la tierra, las formas más frecuentes son por herencia y compra venta directa. En caso de herencia los hijos toman la decisión de los terrenos de sus padres, en caso de venta, los propietarios deben poner en conocimiento la intención de venta de acuerdo al siguiente orden; primero a los hermanos/as, de no haber interés en la compra se pasa conocer a los vecinos colindantes luego a la comunidad mediante las autoridades y por último si no encuentra comprador recién puede ofrecer a personas ajenas a la comunidad, priorizándose a comunarios del sector o región.
Por otro lado, tanto compradores como vendedores deben comunicar esta decisión a las autoridades de la comunidad a fin de que se prevea el cambio de nombre en las listas de afiliados en ambos casos; asimismo, la comunidad, por medio de sus autoridades exige que las transacciones o transferencias de terrenos cuenten con documentos que reflejen la legalidad de los mismos.
“Para el cumplimiento de la posesión de la tierra el afiliado no debe tener faltas, debe cumplir las reuniones, las cuotas mensualmente, también hay otras formas de posesión de la tierra como algunos mantienen desde lejos, pero cumpliendo la función social, como trabajos comunitarios, cuotas mensuales, la cuestión es cumplir, lo que manda es la obediencia” (Ponciano Vargas, ex Secretario General Dirigente de la comunidad Alizar Adentro. Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
“Las reglas que deben cumplir los afiliados, son los trabajos comunales, como el arreglo de caminos, arreglo y aseo del colegio o escuela, también cumplir con las reuniones, congresos, también cumplir con los cargos de dirigente o autoridad estas reglas te dan derecho a la propiedad y posesión de la tierra” (Alejandro Rioja Secretario General Dirigente de la comunidad Alizar Adentro, Trabajo de campo en Pojo, julio 2019).
En cuanto a las reglas internas de la comunidad los afiliados deben cumplir con los trabajos comunales, reuniones, asambleas, congresos y cumplir con los cargos de dirigente o autoridad cuando son electos, estas obligaciones son habilitantes para ejercer el derecho a la propiedad y posesión de sus tierras en la comunidad Alizar Adentro.
En caso de conflictos de tierras, el sindicato agrario notifica hasta en tres oportunidades, si estas no se cumplen pueden ser sujetos a la sanción de perdida de sus tierras sin derecho a poderlas reclamar; de la misma forma, en caso de abandono del terreno por un lapso de dos años pierden su terreno y estas pasan a dominio de la comunidad o a un afiliado que lo necesite y que cumpla con la función económica social. Esta determinación tiene que tener visto bueno de su instancia superior a nivel departamental.[7]
Sobre lo manifestado el padre de Teófilo Prado, Vitalio Chávez compró el terreno hace 11 años, a la fecha son 14 años atrás. Cuando inició el problema, los hijos de Irenea Borja (quien fue vendedora), fueron inducidos por un ex dirigente para intentar recuperar dicho terreno, justificando dicha pretensión con las observaciones al documento de transferencia en la cual no se constataría el consentimiento de los hijos en dicha venta realizada en ese tiempo. Este hecho generó el conflicto, según lo manifestado por el dirigente ya que se encontró un acta de venta normal sobre este predio:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- i)
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2. La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- 1.1.
- 1.2.
- 1.3
- 2.
- 2.1.
- 2.2.
- 2.5.
- el valor del vivir bien
- III.3.
- III.3.1. En cuanto a la Ubicación geográfica
- Nacional
- DISTRITO
- III.3.3. Estructura de autoridades de la comunidad Alizar Adentro
- III.3.4. Respecto a su Sistema jurídico desde una perspectiva propia de los actores o autoridades y miembros de la Comunidad Alizar Adentro
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- III.3.4.1. Sistema
- Fragmento 36
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- III.3.5.1. Actos realizados por el accionante para haber quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.2. Omisiones que han realizado los accionantes, que hayan quebrantado las normas y principios de la comunidad
- III.3.5.3.
- falta de respeto
- b)
- c)
- d)
- III.3.7.1.Descripción cronológica de los procedimientos aplicados para determinar la sanción de reversión
- v)
- vi)
- III.4.
- …todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las naciones y pueblos indígena originario campesinos bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, son de conocimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, por tanto, el ámbito de aplicación material de esta jurisdicción, debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, para que se asegure la vigencia de la plurinacionalidad y el respeto al ejercicio pleno de la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”
- “… al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
- CONFIRMAR
- 2° ORDENAR
- MAGISTRADO
- y al amparo de la pauta de interpretación plasmada en el art. 29 inc. a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,